lunes, 21 de septiembre de 2015

Clausulas suelo, a por ellas....

Las cláusula de tipo de interés mínimo, comúnmente llamada "cláusulas suelo" están muy de actualidad. Sin embargo, las entidades bancarias suscribieron con sus clientes este tipo de cláusulas en sus préstamos hipotecarios entre 2004 y 2010, principalmente.

            No debemos olvidar que el tipo de interés es el precio del préstamo. Es decir, el tipo de interés es el precio que pone la entidad bancaria por prestarte una determinada cantidad de dinero.

            El precio de los préstamos hipotecarios es variable y se sujetan a diferentes tipos de interés oficiales, aunque la mayoría de ellos depende del Euribor. La cláusula suelo es un tipo de interés mínimo que cobra la entidad bancaria. Es decir, la única finalidad de dicha cláusula es que la entidad bancaria se asegure cobrar un precio mínimo.

            Entonces, ¿cuál es el problema de estas cláusulas? ¿Porqué se consideran injustas? Lo primero  que debemos mencionar es que no todas las cláusulas suelo están mal comercializadas por la entidad bancaria. Es necesario estudiar cada caso concreto para observar si la cláusula suelo se puede considerar nula.

            La diferente jurisprudencia, siguiente la argumentación presentada por el Tribunal Supremo, ha mencionado que la cláusula de interés mínimo es nula por las siguientes razones:

            1) En primer lugar, porque existe una desproporción entre las prestaciones del contrato. Esa desproporción puede observarse de dos maneras:

            1.1) Por la diferencia entre la cláusula de tipo de interés mínimo y máximo. Hay una desproporción entre las prestaciones, al existir un tipo de interés mínimo (que, en la mayoría de los casos, se aplica durante casi la totalidad del préstamo) y un tipo de interés máximo (que generalmente no alcanza ni el tercio del Euribor máximo histórico).

         1.2) Desproporción en la totalidad del contrato. Para ello, es necesario observar la enorme diferencia existente entre el tipo de interés que la entidad aplicar, y el que debiera aplicar si no existiese la cláusula "suelo". En la mayoría de los casos, la entidad bancaria está cobrando un precio que alcanza la escalofriante cifra del triple o el cuádruple del que debiera.

2) En segundo lugar, tenemos que observar cómo ha realizado la entidad bancaria la comercialización del producto. En la inmensa mayoría de los préstamos, la entidad bancaria ha mantenido una actitud negligente.

Ello se debe, en los casos más radicales, a que ni siquiera comentó a los clientes que su cláusula poseía un tipo de interés mínimo. Sin embargo, la correcta comercialización no se basa únicamente en comunicar las condiciones del contrato a través de una oferta vinculante, borrador de hipoteca o similar, sino que el vendedor del producto debe explicar qué es el Euribor, explicar qué dicen los diferentes organismos sobre la posible variación o fluctuación de los mismos, la entrega de gráficas y cuadros significativos, entre otro.


La inmensa mayoría de los Juzgados están considerando nulas las cláusulas de tipo de interés mínimo y obligando a las entidades bancaria a devolver las cantidades cobradas de más desde mayo de 2013 (fecha en la cual el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre el caso que nos concierne). Por ello, les aconsejamos que, si usted tiene cláusula de tipo de interés mínimo, consulte con un abogado de confianza que le asesore. 

Usted puede dejar de pagar entre 50-120 euros mensualmente a su banco y recibir una importante suma económica. 

J.M. Erburu.

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