El
plazo que Ud tiene para reclamar el cumplimiento de un contrato es
limitado. Desde 1889 era de quince años (treinta en Navarra,
para temas de derecho civil navarrol ley 39). Ahora pasa a ser de cinco años.
Esta modificación es implorante porque puede afectar a su derecho a
acudir a un tribunal, sobre todo, si
Esta reforma
sirve también para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la
prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en
la vida jurídica y económica de los ciudadanos.
A partir de los
trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de
las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco
años. Con ello se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación
de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. La
disposición transitoria relativa a esta materia permite la aplicación a
las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un
régimen también más equilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años.
La modificación
que se recoge en la disposición final primera atañe al
artículo 1964 del Código Civil, que establecía hasta hoy un plazo de quince
años para las acciones personales. Hasta ahora. A partir de la
nueva regulación, el plazo de prescripción es de cinco años.
2.- Las
acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los
cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada
vez que se incumplan.»
La
norma es clara. Las dudas proceden de los plazos que habían comenzado a contar
antes de que entrase en vigor esta reforma. es decir qué pasa con las acciones
civiles que habían consumido más de cinco años en el momento en que entra en
vigor el nuevo plazo. ¿Quedan extinguidas?
La
ley (disposición transitoria quinta) establece un plazo
transitorio suficientemente seguro,
"El tiempo
de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial
de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá
por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil."
El
articulo 1939, un precepto que seguramente muchos abogados han ignorado que
existiera, tiene ahora un papel importante.
" La prescripción comenzada antes de la
publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si
desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él
exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes
anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo".
Es decir: para
nuestro caso, puesto que desde el 7 de octubre de 2015 la reforma del plazo es
aplicable- Para saber si la acción se ha extinguido o pervive, y por tanto si
los Tribunales van a acoger su demanda o si ha perdido Ud
la posibilidad de demandar (ha perdido su acción) el plazo ha
computarse desde el inicio (la fecha en que pudo exigirse el cumplimiento
de la obligación), hasta el plazo de quince años, pero sin que en ningún caso
puedan restarle a su acción más de cinco años (p.e. si hubiesen transcurrido
doce años desde tal momento, le quedaría a Ud un plazo de tres para
poner la demanda, o interrumpir la prescripción; pero en cambio, si
hubieran transcurrido solo ocho años, el plazo restante para ejercitar la
acción no serían siete años -como ocurriría conforme al antiguo plazo- sino que
serán cinco y solo cinco) pero en ningún caso el plazo nuevo
plazo completo, de forma que, desde que la norma sea vigente, todo el mundo
contará como máximo, con el plazo de cinco años para ejercitar las
acciones, o en su caso- insistimos- interrumpir su prescripción.
De
forma que la reforma no le quita a Ud plazo para ejercitar su acción si este
comenzó a contar hace diez o más años (Ud conserva un máximo de cinco) y si el
plazo comenzó a contar después (por ejemplo, hace cinco años) sí le acorta su
plazo, pero conservando un mínimo de cinco, plazo más que suficiente, bien para
acudir a los Tribunales, bien para interrumpir sus acciones.
NO
se asuste, (no es preciso sobresaltarse). Es un buen momento para revisar esos
derechos que tiene Ud. en la parte de atrás de sus preocupaciones. Convendría
ir tomando ya algunas decisiones. Reúnase con su abogado y tome conciencia de
su agenda.
No estaria de
más, ya puestos, una modificación de los plazos prescriptivos en otras
materias, igualar los plazos de la responsabilidad civil extracontractual y
derivada de delito. Y en Navarra, igualar los plazos, porque no tiene sentido
que en el resto de España el plazo de las acciones para obligaciones
contractuales sea de cinco años y en Navarra sea de treinta años, un
plazo descomunal.